Medios y Documentos de Cobro y Pago


1-. Formas y medios de pago

Las empresas, en su política comercial, tienen diferentes condiciones de cobro y de pago para sus relaciones comerciales entre empresas o con ciudadanos. En muchas ocasiones las condiciones del proveedor y las tuyas como comprador no coincidirán, viéndote obligado a negociarlas, y de esta manera poder iniciar la relación comercial. Esto seria lo mas común, pero en algunas ocasiones algunas empresas dado su alto poder económico y solvencia, imponen unas condiciones innegociables, estas solo podrán ser aceptadas por nuestra parte para poder iniciar la relación comercial.
Dependiendo del tiempo transcurrido entre la prestación del servició o la entrega de la mercadería y el pago de los mismos, existen tres formas, pago anticipado, pago al contado y pago aplazado.

Pago anticipado: La empresa a la que nosotros compramos, nos exige el pago previo a la recepción de la mercancía, o prestación del servicio.  En el caso de las mercancías, se suele pagar de manera simultánea en el momento de la formulación del pedido, y en el caso de la prestación de servicios, tendremos que pagar en el momento de la firma del contrato o documento de encargo.

Esta forma  de pago es frecuente en el inicio de las relaciones comerciales con clientes, cuando su solvencia y formalidad en los pagos son desconocidas para la empresa proveedora, con el fin de evitar la posible morosidad. También es una practica habitual en la prestación de servicios profesionales, a través de la formula de previsión de fondos, para asegurar cubrir los posibles gastos con anterioridad a su desembolso.

Los medios de pago mas comunes son: cheque, metálico, transferencia bancaria, giro, cargo en tarjeta bancaria… (Entre otros)

                                                                                                                                                                                                                            (cheque bancario)


Pago al contado: En este caso, tenemos que abonar el importe de la factura en el momento de la recepción de la mercancía o prestación de servicio. Es común en la venta directa de empresas a ciudadanos y en las primeras transacciones comerciales entre empresas.

Los medios de pago mas comunes son los mismos que en el pago anticipado.



  (targetas bancarias)

Pago aplazado: La empresa a la que compramos, nos da la posibilidad de aplazar el pago de nuestras facturas, se podría decir que esta es la forma mas extendida en las relaciones entre empresas.

Dentro del pago aplazado, podemos encontrar distintas modalidades, que las clasificaremos en las siguientes:

Aplazamiento parcial: el proveedor nos cobrara parte de la factura al contado y el resto quedara aplazado, durante el tiempo determinado.

Aplazamiento en un solo pago: pagaremos el importe de forma aplazada pero en un solo pago, en el plazo asignado.

Aplazamiento fraccionado: esta factura la pagaríamos en varios plazos, durante un tiempo que nosotros pactaríamos anteriormente con el proveedor.

En el pago aplazado los medios de cobro mas utilizados por las empresas son las letras de cambio, los pagarés o recibos, y la aceptación domiciliada de facturas, para de este modo garantizarse el cobro de las facturas en la fecha acordada.

                                                                                 
    (letra de cambio)



La letra és un título formal que debe cumplir una serie de requisitos para su validez. Contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado.

En una letra intervienen 3 factores:

1.    Librador: Ordena el pago y elabora el documento. (proveedor)

2.    Librado: Acepta la orden firmando el documento comprometiéndose a pagar. Se responsabiliza, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. (cliente)

3.    Beneficiario o tenedor: En la fecha pactada, cobra toda la suma de dinero.



Requisitos de una letra de cambio:








Los requisitos que se consideran esenciales son: el 1, 2, 4, 5, 6 y 7. Los otros no son esenciales.

La letra también puede contener espacio para el aval y el endoso.
     ·         El aval se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento  del       pago mediante una persona (avalista), que se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.

·        
El endoso es la declaración suscrita por su actual tenedor (endosante), tendente a transmitirla a otra persona (endosatario), quien adquiere todos los derechos resultantes de la letra.

CLÁUSULAS CAMBIARIAS POTESTATIVAS

La letr contiene aparte de los requisitos formales las declaraciones accesorias, que son no contrarias a la ley y que tiene la finalidad de completar o modificar alguno de los efectos normales de la letra. Entre ellos hay:

-          ­Cláusula de domiciliación: El pago de la letra va a domicilio de un tercero según la ley, En la actualidad se dice que la domiciliación del pago sea en una entidad de crédito ( la del aceptante). Aunque en la letra aparezca designado el domicilio del tercero del librado prevalece como lugar de pago el que se indique expresamente en la letra a tal efecto.

-          Cláusula con gastos: Quiere decir, que en caso de impago, el tomador tiene la obligación del protesto notarial en letras no domiciliadas i declaraciones equivalentes en letras domiciliadas. Los gastos son a cargo del librador.

-          Cláusula sin gastos: El librador, el endosante o sus avalistas dispensan al tenedor de hacer la declaración equivalente ( por falta de aceptación o de pago).

-          Cláusula a la orden:  Es aquella cláusula que es transmisible por endoso

-          Cláusula no a la orden: Aquella cláusula que no es transmisible por endoso.

-          Cláusula de prohibición de nuevo endoso: El ultimo endosante prohíbe la realización  de nuevos endosos amparados legalmente.

* Las 4 primeras tienen destinado su espacio correspondiente en el anverso de la letra, mientras que cualquier otra se hace constar en el reverso de la letra.



Tipos de modalidades de vencimiento:




El pago de la letra

El vencimiento expresa la fecha o momento en que hemos de efectuar el pago al tenedor legítimo de la letra. Sino especifica el pago será la letra pagadera a la vista.
Las letras tienen domiciliación bancaria a una cámara o sistema de compensación electrónica equivale a su presentación del pago
El pago de la letra se hará en la moneda que ella misma determine
El pago se puede realizar totalmente o parcialmente.

En el momento de la presentación de la letra esta sujeta a especificaciones legales:



Las acciones cambiarias. El protesto

La ley dice que están obligados al pago todos los firmantes de la letra.

Acciones cambiarias:
-          La acción directa: Es la actuación promovida por el tenedor, en el caso de impago, contra el aceptante o avalista, reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra
-          El acción de regreso: Puede ejecutarla el tenedor contra los endosantes, siendo requisitos imprescindible el levantamiento del protesto antes de la acción




Una vez vencida la letra el tenedor ya puede actuar contra los endosantes el librador i las personas obligadas.

Antes del vencimiento el tenedor puede ejercitar la accion de regreso en los siguientes casos:
·         cuando se hubiera denegado total o parcialmente la aceptación
·         cuando el librado se encontrase en suspensión de pagos, quiebre o concurso
·         cuando el librador de una letra se encontrase en suspensión de pagos quiebre o concurso


El protesto: es el acto que acredita frente a todos la falta de pago o aceptación de la letra.




Podemos decir que el pagaré es un documento, cuya funcion es el pago en operaciones comerciales.
El pagaré forma parte de los documentos intercambiarios juntamente con el cheque y la letra de cambio, que en este blog tambien esplicamos.

El pagare es un titulo por el que una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (el tenedor), a su orden una cantidad determinada en una fecha y un lugar tambien determinados.

su regulacion es muy parecida a la que emos explicado de la letra de cambio, una de las diferencias que hay es que la letra contiene una orden incondicional del librador al librado, y el pagaré manifiesta una promesa incondicional de una persona a pagar a otra una determinada suma.
Como tambien hemos visto en la letra de cambio el pagaré tambien tiene que contender una serie de de requisitos que se han de cumplir para su validez legal.





Los requisitos esenciales son los puntos 1, 2, 5 y el 7, son obligados para la validez del pagaré. En cambio los puntos 3 y 4 no son esenciales.

Tendremos que tener muy en cuenta los siguentes puntos para que el pagaré no pueda omitirse:
·         el pagaré cuyo vencimiento no este indicado se considerará pagadero a la vista.
·         a falta de indicación especial, el lugar de emisión del titulo se considerará como lugar del pago y, al mismo tiempo como lugar del domicilio.
·         el pagaré que no indique el lugar de emisión se condiderará firmado en el lugar que fijure junto al nombre del firmante.


el pagaré tambien puede ser endosado i tener un aval, que se haran constar en el dorso del pagaré o en cuyo caso en una hoja adherida identificada.

un dato importante del pagaré es que lo podremos o la persona tenedora de el podra llevarlo a descontar a una entidad bancaria.

Documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora (quien recibe) y dirigido a la persona deudora (quien paga).
El pago del recibo suele domiciliarse en cuenta bancaria, pero también se acostumbra a cobrar en el domicilio del pagador-librado.
En caso de que este domiciliado, necesitaremos una autorización escrita del deudor para que la entidad cargue o adeude en cuenta su pago.




Es el documento que contiene una orden incondicionada, de su librador a una entidad bancaria, de pagar a la vista (a su presentación) a su tenedor legítimo una cantidad determinada.

Requisitos de un cheque:





Las cuentas a la que los cheques vayan asociadas siempre deberán de poseer fondos a disposición del librador (cliente).
I entre el librador, el cliente y la entidad deberá haber un acuerdo expreso o táctico para disponer de fondos mediante la emisión de cheques. La entrega del talonario lo justifica.

Clases de cheques:
A causa de las necesidades y circunstancias de los clientes bancarios y de sus operaciones diarias provocan la existencia de varias clases de cheques:


1.    Cheque al portador:  Lo extenderemos con la expresión páguese por este cheque al portador, indiferentemente por ventanilla o ingresado en cuenta por cualquier persona que lo presente.

2.    Cheque nominativo: Haremos constar en él el nombre de un particular o persona jurídica y sólo él lo podrá cobrar o ingresar en cuenta. Previamente deberá presentar su DNI y firmar al dorso del cheque. Estos tipos de cheques (portador y nominativo) admiten complementos en su emisión y se convierten en cheques especiales.



3.    Cheque para abonar en cuenta:  El librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo mediante una indicación en el dorso transversal  “para abonar en cuenta”.

4.    Cheque cruzado: Cheque que el librador o tenedor cruza con dos barras transversales y paralelas en el dorso. Si el tenedor és cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo; y si no lo és lo deberá ingresar en su cuenta y entidad correspondiente. Hay dos tipos:
·         Cruzado general: si entre las barras no hay ninguna mención como banco, compañía, etc…


·         Cruzado especial: cuando entre las barras escribimos el nombre de una entidad bancaria.


5.    Cheque conformado: Consiste en que el librador o tenedor pidan a la entidad bancaria que preste su conformidad al mismo, mediante expresiones como “certificación”, “visado”, “conforme”… en el dorso del cheque. Esto te asegurará no tener ningún problema a la hora de cobrarlo.
6.    Cheque de ventanilla: Cheque de la propia entidad bancaria, utilizado en pocas ocasiones (cuando el cliente no dispone de su talonario, lo ha esgotado, etc…) y necesita retirar fondos de su cuenta corriente.


Medidas de seguridad en el uso de cheques.
·         Comprobar que el talonaria contenga los cheques numerados correlativamente.
·         Proteger las cifras por barras y grafismos anteriores y posteriores (evita cambios de importes)
·         Inutilizar los espacios libres anteriores y posteriores al i mporte en letra con una línea continua. (por el mismo motivo anterior)
·         Evitar dar cheques al portador, pero si se hace, cruzarlos y asegurarse de que se entregan a personas conocidas o de confianza
·         Emitir cheques nominativos y cruzados antes de entregarlos al beneficiario.
·         Extender los cheques, a mano o máquina, con tintas indelebles, evitando rotuladores.
·         Cuando se haya de enviar un cheque, hacerlo preferentemente a través de correo certificado, como valor declarado, o por servicios especiales de mensajería.
·         Comprobar en el extracto de la cuenta que los cheques emitidos por usted han sido adeudados en su cuenta y por los importes correctos.
·         Informar inmediatamente al banco de robos y extravíos de cheques, así como de cualquier otra incidencia sobre los mismos, incluyendo la no recepción por el beneficiario .
·         Guardar el talonario en un lugar seguro, no dejarlo en sitios visibles como el automóvil.

Pago del cheque:
El cheque será pagado a la vista cuando lo presentemos al cobro ante la entidad bancaria-librado y cualquier cláusula contraria se considera como no existente.  Si el cheque se presenta al cobro con anterioridad a la fecha de emisión que consta en el mismo, debe pagarse el mismo día de la presentación.
Plazos legales de presentación de los cheques a partir de su fecha de emisión son los siguientes:
·         Quince días naturales si el cheque es emitido y pagado en España.
·         Veinte días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagado en España.
·         Sesenta días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagado en España.
En el caso de impago del cheque, el tenedor de éste puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar su cobro, acreditando la falta de pago mediante:
·         Un protesto notarial
·         Una declaración de impago sustitutoria del protesto



A parte de los anteriormente mencionados y explicados tambien existen otros medios de pago tambien utilizados habitualmente:

Transferencias bancarias: enviamos fondos de una cuenta a otra, la otra cuenta puede ser nuestra o de otra persona titular, o de otra entidad bancaria. para hacer una transferencia bancaria tendremos que notificar por escrito a la entidad bancaria y dar la orden de ejecucion, el escrito se hace mediante el siguiente impreso bancario. en esta operacion las personas que intervenimos son las siguientes: las entidades bancarias, el ordenante (nosotros en el caso de ser nosotros los que hacemos la transferencia) y el beneficiado (persona que recibirá el ingreso en su cuenta).

Domiciliacion de pagos: damos la orden a nuestra entidad bancaria para que acepte, los cargos a nuestra cuenta de terceras personas, y de esta manera podamos satisfacer las deudas contraidas con esta, a causa de las operaciones comerciales. las mas frecuentes son la domiciliacion de la luz, el agua, el telefono entre otros.




Servicios de correos: son medios de pago gestionados a traves de los servicios de correos, son los siguientes:

·    giro postal: nosotros entregaríamos una cantidad de dinero en las oficinas de correo para que ellas paguen a la persona destinataria. El tiempo que suelen tardar es el mismo que el que tardaria una carta de correo ordinario. Podríamos escoger entre que le paguen en metálico a la persona destinataria o con un cheque de la Caja Postal de Ahorros.

·    giro telegráfico: es la modalidad urgente del giro postal, el tiempo se reduce a tan solo unas horas.

·    pago contra reembolso: en el caso de que fuéramos nosotros el receptor del paquete, pues tendríamos que abonar su cantidad al empleado que nos lo entrega para que posteriormente correos le entregue esa cantidad al proveedor.

Tarjetas bancarias: son tarjetas que estan vinculadas a una cuenta bancaria, entonces en el momento de pagar con estas, se descuenta el importe de la cuenta a la que estan vinculadas. existen tres tipos de débito, credito, y las de empresa.

las tarjetas de débito, no te permiten gastar mas de lo que tienes en la cuenta, y el importe que pagas con ellas se descuenta automaticamente en el momento de      la compra.

las tarjetas de credito, te permiten gastar mas de lo que tienes en la cuenta, es decir, te concede un pequeño credito, las compras que haces con ellas te llegan             a principios de cada mes. por poner un ejemplo pagarias las compras del mes de enero a principios de febrero.

tarjetas de empresa: son similares a las tarjetas bancarias lo unico que solo pueden ser usadas en operaciones de la empresa.




Aceptacion domiciliada de facturas: es una practica muy comun para las relaciones con la administracion, el mecanismo en sencillo  es simplemente reconocer la deuda sobre el mismo impreso de la factura emitida por el proveedor, compremetiendonos a pagarla mediante una transferencia bancaria del acreedor, que siempre ira reflejada en la factura, estas podra descontar por el proveedor en la entidad la cual ordenara el pago.


Son todas aquellas liquidaciones (tambien llamadas declaraciones) que tenemos que realizar tanto las empresas como los ciutadanos, obligados por la normativa legal, en ciertas relaciones con algunas instituciones publicas (hacienda, seguridad social, ayuntamiento,  registro mercantil provincial...).

Todas las autoliquidaciones se hacen a traaves de unos impresos o modelos normalizados por la correspondiente institucion publica, y el pago de las mismas se efectua a traves de entidades bancarias autorizadas para ello o tambien seria posible en la misma caja del establecimiento público, entregando siempre el imperso cumplimentado en ese momento.

A continuacion tenemos una tabla con las liquidaciones mas habituales de una sociedad mercantil que no tiene consideracion de gran empresa, estas son las que en el ejerccio anterior no superaron los 6.010.121,04 euros en su facturacion.


   
          



Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países (uno exportador y otro importador).
El comercio exterior se define como el intercambio de bienes y servicios entre dos regiones económicas. Por ejemplo, el intercambio de bienes y servicios entre la Unión Europea y América.

Importaciones: Comprenden las entradas en el país de bienes, servicios y capitales procedentes del resto del mundo.

Exportaciones: Son las salidas de bienes, servicios y capitales procedentes del resto del mundo.
Los medios de pago internacionales son los instrumentos empleados en el comercio internacional en virtud de los cuales se logra cancelar el compromiso de pago que el comprador (importador) tiene contraído con el vendedor (Exportador) como consecuencia directa y obligación principal de la relacion de compraventa.
Los medios de pago mas frecuentes e importantes son :
-          El cheque
-          La orden de pago simple
-          La orden de pago contra documentos
-          La remesa simple
-          La remesa documentaria
-          El credito documentario
-          La carta de crédito comercial

Acostumbra a ser que se utilice la moneda de la empresa vendedora.
En la ejecución operativa de los pagos intervienen las entidades bancarias de los países, las cuales prestan los servicios de emisión y recepción de cheques, letras, transferencias, etc., en moneda extranjera, derivados de las operaciones de importación y exportación realizadas.

Medios de pago básicos en el comercio internacional

Cheque personal:
El cheque personal es firmado por una sociedad o un particular contra la entidad financiera en la que mantiene una cuenta corriente.
Los riesgos pueden ser mayores por el exportador, dependiendo de la solvencia del librador.


En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento:



Cheque bancario:
Es el que emite un banco contra si mismo o a una de sus sucursales en una otro lugar, o con cargo a los fondos que tenga depositados en una otro entidad bancaria en el exterior.
Puede se emitido:
·         Al portador: Puede cobrar-lo lo cualquier que lo presente en el banco.
·         Nominativo no endosable: Solo lo puede cobrar el beneficiario o persona que tenga el nombre extendido.
·         Nominativo a la orden: Transmisible por endoso.
·         Cruzado: Solo se puede cobrar mediante su abono en la cuenta corriente del beneficiario.



Orden de pago simple
Se trata de un mandato de pago que cursa el importador a su banco porque ponga una determinada cantidad (importe de la operación) a disposición del exportador, bien directamente, o bien a trabas de un tercer banco.

Normalmente, el importador emite el orden cuando la mercancía ya has encuentra en su poder.
La orden de pago simple se puede confundir con la transferencia, las únicas diferencias son:

  •            La orden de pago simple no se abona directamente en la cuenta del exportador hasta que este no cursa instrucciones en tal sentido.
  •             La transferencia se endeuda en la cuenta del ordenante y se abona directamente en la del beneficiario.

En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento:




Orden de pago contra entrega de documentos

Es un mandato de pago que da el importador a su banco porque pague al exportador (beneficio de la orden) siempre que este presente determinados documentos (facturas, certificados, de transporte...)

En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento



Remesa simple
Es la operación de cobro de documentos financieros correspondientes a una exportación sin que se acompañe documentos comerciales. Los documentos financieros pueden ser: letras de cambio, cheques, pagarés, recibos... Que el exportador entrega en su banco por que gestione el cobro. La remesa simple puede ser con pago el contado o a plazo, según sea el vencimiento de los citados documentos.

En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento



La remesa documentaria
Es el conjunto de documentos comerciales y financieros que un exportador entrega a su banco por que cobre del importador una suma determinada contra la entrega del mismo (documentos contra pago).
Son documentos comerciales: facturas, certificados, documentos de transporte...
Son documentos financieros: letras de cambio, pagarés, recibidos…
En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento





El credito documentario
Según las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Creditoa Documentarios, este comprenden todo convenio, cualquier que sea su denominación, por medio del cual un banco (banco emisor), obrando por solicitud y en conformidad con las instrucciones de un cliente

-          Se hace un pago a terceros ( beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar las letras de cambio giradas por el beneficiario
-           Autoriza en otro banco para que efectúe el pago o por que, acepte negocio la letra de cambio, contra lo entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumpla los términos y las condiciones del crédito.

En comercio internacional este seria el esquema de funcionamiento






Carta de crédito comercial
Consiste en la expedición de un documento a favor del exportador, en papel especialmente impreso por la entidad bancaria del importador a petición de éste, mediante el cual la entidad se compromete a pagar los efectos que el exportador gire a su cargo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el documento.



ANOTACIÓN: todos los títulos de apartados que están en azul, son a la vez enlaces a una pagina de interés, igual que todos los modelos.